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Diferencias entre mercado libre y regulado en luz y gas


El tema sobre el que queremos hablaros en esta ocasión es un aspecto de especial interés para cualquier consumidor, pero que no es muy conocido por el público en general: la existencia de dos mercados eléctricos diferentes y, en paralelo, para la contratación de puntos de suministro de electricidad o de gas natural.


Ya en el año 1997 se comenzaron a desplegar las primeras medidas de calado para proceder a la liberalización del sector eléctrico y del sector gasista, por entonces copados por un número determinado de empresas privadas y públicas que cubrían toda la cadena de valor: generación, transporte, distribución y comercialización. Veintitrés años después, esta liberalización parcial se ha consolidado, permitiendo garantizar a un mismo tiempo la libre competencia entre empresas y la protección a los consumidores más vulnerables.


¿Qué es el mercado regulado?

En el mercado regulado, ya sea de electricidad o de gas natural, los precios ofrecidos a los clientes son fijados por el propio Estado en las condiciones estipuladas por la legislación vigente

En electricidad, un cliente que desee estar en el mercado regulado dispondrá de dos opciones posibles:

  • Acogerse al sistema de Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC), que calcula el precio que cuesta producir la energía de hora en hora mediante un método de cálculo uniforme, demostrable y accesible.

Dentro de este sistema, se permite que el consumidor escoja tres posibles tarifas con distintos precios de la energía en función del periodo horario en que se efectúe el consumo: 2.0A (sin discriminación horaria), 2.0DHA (con discriminación horaria de dos periodos) y 2.0DHS (con discriminación horaria de tres periodos).

  • Firmar un precio fijo para el consumo de la energía eléctrica durante un año completo de contrato, para aquellos clientes que busquen una alternativa al PVPC entre las comercializadoras obligadas a suministrarlo.

En gas natural sólo existe una posibilidad, consistente en contratar la llamada tarifa de último recurso (TUR), que establece unos precios fijos por el consumo de gas que, como mucho, podrían ser actualizados con los valores fijados desde el Gobierno de manera trimestral.


Existen dos tarifas posibles: la 3.1 para consumos de hasta 5.000 kWh anuales (suficientes para hogares que empleen el gas natural en la cocina y el agua caliente) y la 3.2 en consumos entre los 5.000 y los 50.000 kWh anuales (que cubre con facilidad a los hogares que usan gas natural para la calefacción).


El Gobierno designa a una serie de empresas comercializadoras que están obligadas a disponer de ofertas en el mercado regulado: éstas son llamadas comercializadoras de referencia (COR) en electricidad y comercializadoras de último recurso (CUR) en gas natural. No todas las comercializadoras pueden ser COR o CUR, y un hecho importante a tener en cuenta es que, aunque lo sean, las ofertas de PVPC y TUR que pongan a disposición de sus clientes serán exactamente las mismas entre sí. El listado de las comercializadoras de mercado regulado que existen en electricidad y en gas natural se encuentra disponible en la CNMC y es revisado por ésta de forma periódica.


El mercado libre

En contraposición con el regulado, y como su propio nombre indica, en el mercado libre las comercializadoras de electricidad y de gas natural compiten libremente, ofreciendo a sus clientes los precios y productos que consideren que se adecúan mejor a sus necesidades, y permitiendo a los consumidores elegir entre un listado (también disponible en la web de CNMC) de cientos de empresas.


De entre todas estas empresas, Asercord Energía ha elegido las más competitivas para poder ofrecer a sus clientes, cuyos nombres podéis encontrar en este enlace.


¿Cómo saber si estás en el mercado libre o en el mercado regulado?

No todos los consumidores pueden acogerse al mercado regulado. En electricidad sólo se permite que entren en mercado regulado los puntos de suministro de baja tensión con potencias contratadas iguales o inferiores a los 10 kW (kilovatios), mientras que en gas natural puede cubrir a los puntos de suministros a baja presión (inferior a 4 bar) y con consumos anuales iguales o inferiores a 50.000 kWh. El resto de puntos de suministros no tienen alternativa y están obligados a firmar un contrato con una comercializadora del mercado libre.


Para aquellos consumidores con puntos de suministro que podrían encontrarse en el mercado libre o en el mercado regulado, la forma más sencilla de averiguarlo es consultando el nombre de la empresa comercializadora que emite su factura de consumo.


No existe ninguna comercializadora que opere a un mismo tiempo en los dos mercados, y aunque un mismo grupo empresarial pueda disponer de una comercializadora en cada mercado, está obligado a establecer nombres y marcas diferentes entre sí para no confundir al consumidor. En esta misma línea, tanto la CNMC como diferentes agrupaciones de consumidores ofrecen servicios de información y ayuda a todo aquél interesado en ahondar en estos temas.

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